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viernes, 15 de febrero de 2013

HERMANOS DE SANGRE



La Defensa en la Constitución

El concepto de defensa nacional se fundamenta en el ordenamiento constitucional español y vincula a toda la sociedad en la salvaguarda de la soberanía e intereses nacionales.

La defensa nacional no afecta sólo a las Fuerzas Armadas y a la organización militar. Es un concepto integrador que concierne a todos los componentes del Estado: a los ciudadanos en tanto que individuos, a la sociedad articulada a través de todos sus elementos constitutivos, y a los poderes públicos. En su artículo (art.) 30, la Constitución dice que "los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España".

 Al Rey, jefe del Estado y símbolo de su unidad y permanencia, corresponde el mando supremo de las Fuerzas Armadas, conforme establece la Carta Magna.

La Constitución implica a todos en la protección de unos valores e intereses que son patrimonio común, en concordancia con la aspiración de España, proclamada en el preámbulo del texto constitucional, de "colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra".

La propia sociedad es base fundamental de la defensa nacional, por lo que la Ley Orgánica de la Defensa Nacional (L. O. 5/2005, de 17 de noviembre), en su artículo 31, afirma: "El Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin".

La Constitución asigna a las Fuerzas Armadas un puesto entre los pilares básicos del orden constitucional y las vincula al sentido mismo del Estado, que el Rey representa. En su artículo 8, dentro del título preliminar, les encomienda la misión de "garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional". Establece asimismo que corresponde al Rey -jefe del Estado y símbolo de su unidad y permanencia (art. 56.1)- el mando supremo de las Fuerzas Armadas (art. 62 h), así como, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz (art. 63.3). Al Gobierno (art. 97), le corresponde dirigir "la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado".

La defensa nacional concierne a todos los españoles y constituye la misión específica de las Fuerzas Armadas.

LEER+http://www.defensa.gob.es/ladefensa/constitucion/

DEFENDER HOY LA CONSTITUCIÓN, ES UN ACTO REVOLUCIONARIO.

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