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jueves, 14 de febrero de 2013

EL VALOR SOCIAL DE LA JUSTICIA




El Gobierno solivianta a la Justicia,soporte vital de la libertad y la democracia.

El valor social de la Justicia es tan significativo que los constituyentes no dudaron en consagrarla como principio determinante de la Carta Magna.

De hecho, su propio preámbulo (texto que quizás sintetiza mejor que ningún otro el paradigma de la democracia) ya se inicia con estas palabras: “La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de…”.

Pero es que, además, en su emblemático artículo 1, apartado 1, la misma Constitución proclama de forma expresa que “España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Se reafirma así constitucionalmente el concepto de Justicia como soporte vital de la libertad y la democracia, es decir del sistema de convivencia ciudadana, hasta el punto de otorgar a su organización formal la condición de ser uno de los tres poderes del Estado (el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial) descritos como “teoría de la separación de poderes” por el Barón de Montesquieu (Charles Louis de Secondat) en su obra “El espíritu de las leyes” (1748). 

Razón por la que la Carta Magna le dedica un título completo (el Título VI), que, como sucede en el caso de los otros dos poderes públicos, ha venido en generar posteriormente un desarrollo normativo sustantivo, encabezado por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

DE MONTESQUIEU AL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
Dicha ley es una de las normas más extensa y más modificada de nuestro ordenamiento jurídico. Pero, para comprender su alcance político y social, no es necesario desmenuzarla ni acudir a los precisos argumentos de justificación incluidos en su Exposición de Motivos, porque basta para ello recordar la teoría ilustrada de Montesquieu:

Hay en cada Estado tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo de los que dependen del derecho civil.

Por el poder legislativo, el príncipe, o el magistrado, promulga leyes para cierto tiempo o para siempre, y enmienda o deroga las existentes. Por el segundo poder, dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones. Por el tercero, castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares. Llamaremos a éste poder judicial, y al otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado.

La libertad política de un ciudadano depende de la tranquilidad de espíritu que nace de la opinión que tiene cada uno de su seguridad. Y para que exista la libertad es necesario que el Gobierno sea tal que ningún ciudadano pueda temer nada de otro.

Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente.

Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.

Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares…

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