El Gobierno solivianta a la Justicia,soporte vital de la libertad y la democracia.
El valor
social de la Justicia es tan significativo que los constituyentes no
dudaron en consagrarla como principio determinante de la Carta Magna.
De
hecho, su propio preámbulo (texto que quizás sintetiza mejor que ningún
otro el paradigma de la democracia) ya se inicia con estas palabras: “La
Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la
seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su
soberanía, proclama su voluntad de…”.
Pero es que, además, en su emblemático artículo 1, apartado 1, la misma Constitución proclama de forma expresa que “España
se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
Se
reafirma así constitucionalmente el concepto de Justicia como soporte
vital de la libertad y la democracia, es decir del sistema de
convivencia ciudadana, hasta el punto de otorgar a su organización
formal la condición de ser uno de los tres poderes del Estado (el
Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial) descritos como “teoría de la
separación de poderes” por el Barón de Montesquieu (Charles Louis de
Secondat) en su obra “El espíritu de las leyes” (1748).
Razón por la que
la Carta Magna le dedica un título completo (el Título VI), que, como
sucede en el caso de los otros dos poderes públicos, ha venido en
generar posteriormente un desarrollo normativo sustantivo, encabezado
por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
DE MONTESQUIEU AL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
Dicha ley
es una de las normas más extensa y más modificada de nuestro
ordenamiento jurídico. Pero, para comprender su alcance político y
social, no es necesario desmenuzarla ni acudir a los precisos argumentos
de justificación incluidos en su Exposición de Motivos, porque basta
para ello recordar la teoría ilustrada de Montesquieu:
Hay
en cada Estado tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder
ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder
ejecutivo de los que dependen del derecho civil.
Por
el poder legislativo, el príncipe, o el magistrado, promulga leyes para
cierto tiempo o para siempre, y enmienda o deroga las existentes. Por
el segundo poder, dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe
embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones. Por el
tercero, castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares.
Llamaremos a éste poder judicial, y al otro, simplemente, poder
ejecutivo del Estado.
La
libertad política de un ciudadano depende de la tranquilidad de
espíritu que nace de la opinión que tiene cada uno de su seguridad. Y
para que exista la libertad es necesario que el Gobierno sea tal que
ningún ciudadano pueda temer nada de otro.
Cuando
el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona o
en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el
monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir
tiránicamente.
Tampoco
hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni
del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y
la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al
mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría
tener la fuerza de un opresor.
Todo
estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas
principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el
de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de
juzgar los delitos o las diferencias entre particulares…
No hay comentarios:
Publicar un comentario