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miércoles, 23 de julio de 2014

LA LEY MORDAZA



Las claves del nuevo proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana


Las infracciones graves y muy graves tendrán tres tramos. Permite retenciones policiales durante un tiempo máximo de seis horas.
El Consejo de Ministro ha aprobado este viernes el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, que regula por primera vez los cacheos policiales en la vía pública, las retenciones policiales de hasta seis horas (una situación a medio camino entre la libertad y la detención), que tipifica nuevas infracciones y que deja regulada por ley la prohibición de que los agentes de las Fuerzas de Seguridad hagan identificaciones basadas en perfiles étnicos.
El texto final queda bastante suavizado respecto al anteproyecto de ley aprobado en La Moncloa el pasado mes de noviembre, y no sólo porque ha pasado por instituciones como el Consejo de Estado, el Consejo Fiscal, el CGPJ o el Defensor del Pueblo, sino porque en los últimos meses también se han añadido modificaciones solicitadas por ONGs como Amnistía Internacional, Greenpeace o Intermon Oxfam.
Ahora el texto deberá ir a las Cortes Generales, donde los diferentes grupos políticos podrán hacer las modificaciones que consideren oportunas tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado, y donde se harán notorias las fuertes críticas que ha recibido este embrión de ley desde los partidos más izquierdistas de la oposición, que no dudaran en colocarle el sobrenombre de "ley mordaza".
A continuación, se destacan los aspectos más novedosos y destacados del proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, una de las reformas estrellas del ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, para la primera legislatura del Gobierno Rajoy.
Tramos de multas. El nuevo proyecto de ley mantiene la cuantía de las multas que a se establecían en la Ley de Seguridad Ciudadana de 1992. Las infracciones leves serán multadas en un rango de 100-600 euros; las infracciones graves con 601-30.000 euros; y las multas muy graves con 30.001-600.000 euros. La novedad reside en que en los dos últimos tipos, se crea una división entre grado mínimo, grado medio y máximo, en función del cual se impondrá la sanción económica, para la cual también se tomará en consideración la capacidad económica del infractor. A priori, siempre se considerarán de grado mínimo salvo que se den algunas determinadas circunstancias como la reincidencia, que lo elevan a grado medio. El grado máximo solo se aplicará cuando se justifique por el número y entidad de las circunstacias concurrentes.
Identificación de personas. Se deberá hacer dentro de la proporcionalidad y sin discriminaciones, por lo que los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado tendrán prohibido hacer identificaciones indiscriminadas o basadas en perfiles étnicos. Los podrán hacer cuando "existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción" o cuando se considere "razonablemente" necesario para prevenir la comisión de un delito. Será una infracción grave la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad de sus agentes, así como facilitar datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
Retenciones de seis horas. El proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana trae consigo como principal novedad la retención policial durante un plazo máximo de seis horas, una situación en la que el individuo queda a mitad de camino entre la libertad y la detención. Sólo se podrá hacer en tres supuestos: en el cacheo, en las pruebas de alcoholemia y en la identificación policial. En el caso de que los agentes lo consideren necesario, el ciudadano podrá ser trasladado a las dependencias policiales más próximas. Esta retención no podrá superar el tiempo anteriormente mencionado, a partir del cual el ciudadano deberá salir en libertad o ser detenido. Las personas que hayan sido retenidas siguiendo este procedimiento podrán solicitar un certificado que acredite el tiempo que han pasado en las dependencias policiales.
Controles en vías públicas. El texto del proyecto dice que se podrán llevar a cabo "restricciones del tránsito y delimitar zonas de seguridad en la vía pública en supuestos de alteración real o previsible de la seguridad ciudadana"; para la prevención y detención de los partícipes en delitos de especial gravedad o generadores de alarma social; y que los agentes podrán comprobar y "ocupar" (retirar) objetos que generen un riesgo potencialmente grave para las personas o puedan ser utilizados en la comisión de delitos o para alterar el orden público.
Cacheos. Se regulan por primera vez los registros corporales externos. Sólo se podrán llevar a cabo con el objetivo de prevenir o esclarecer un delito. Deberá hacerse de manera proporcional y tendrá que ser llevado a cabo por un agente del mismo sexo. En caso de que sea necesario que el registrado se quite algo de ropa, se deberá hacer en un lugar reservado, lejos de la vista de otros ciudadanos.
Disolver manifestaciones o concentraciones. Sólo se podrán llevar a cabo si no cabe una medida menos intensa para mantener o restablecer la seguridad ciudadana. También se podrán disolver concentraciones de vehículos.
Sujetos de responsabilidad. Se elimina toda posible atribución de responsabilidad a los organizadores de reuniones o manifestaciones por las infracciones en que puedan incurrir los participantes de esa convocatoria, aunque sí serán los responsables. Asimismo, el texto establece, por primera vez, la responsabilidad solidaria de los padres, tutores o guardadores por los daños o perjuicios ocasiones por los menores.
Reventar manifestaciones y disturbios. Por primera vez se recoge como una infracción el hecho de que una persona perturbe el desarrollo de una reunión o manifestación. La conducta será delictiva sólo en el caso de que esa perturbación sea grave, pues se considera que impide el libre ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Será considerada como una infracción grave tanto la negativa a disolver concentraciones o manifestaciones como causar desórdenes públicos en las vías, espacios o establecimientos públicos, así como provocar incendios en la vía pública que representen un peligro para las personas o bienes u ocasionen una alteración de la seguridad ciudadana, cuando tales conductas no sean constitutivas de delito. También será falta grave la obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos que ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana.
Protección de los agentes de las Fuerzas de Seguridad. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, sin menoscabo del derecho fundamental a la información, serán consideradas infracciones graves. Las injurias, faltas de respeto o desconsideraciones que se realicen durante manifestaciones o concentraciones, cuando los agentes están en el cumplimiento de sus funciones, serán consideradas como infracciones leves, siempre que no sean constitutivas de delito.
Prostitución. Se sancionará a los clientes de prostitución que contraten servicios en zonas próximas a colegios, parques infantiles u otras zonas de ocio reservadas a menores. A las prostitutas se les informará de que no pueden ofrecer sus servicios en esas zonas y, en el caso de que no atiendan a esta advertencia, se les sancionará por desobediencia a los agentes de la autoridad.
Acoso a instituciones. El proyecto de ley establece que las reuniones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o los parlamentos autonómicos se sancionarán como infracciones graves cuando se ocasione una perturbación grave de la seguridad ciudadana. Asimismo, también serán infracciones graves impedir a cualquier autoridad, empleado público o cororación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
Registro de infractores. El Ministerio del Interior crea un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana para poder apreciar la reincidencia, aunque siempre siguiendo las indicaciones de la Agencia de Protección de Datos.
Punteros láser. No regulado en la anterior ley de 1992, se tipifica como falta muy grave la proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo (aunque tiene como objetivo principal a los punteros láser), sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Entrada y registro en domicilios. Se mantiene en los mismos aspectos que en la Ley de Seguridad Ciudadana de 1992, es decir, los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado sólo podrán entrar en un domicilio privado con una orden judicial previa o en caso de que se esté cometiendo un delito flagrante. Inicialmente la redacción establecía la posibilidad de que pudiesen realizar un registro si contaban con la autorización del propietario, aunque esta modificación finalmente ha sido retirada del texto final.
Uso público de uniformes o réplicas. El proyecto de ley tipifica como una infracción grave el uso público de uniformes, insignias, o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia sin estar autorizado para ello, cuando no sea constitutivo de delito.
Cundas. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, lo que habitualmente se denominan cundas, siempre que no constituya delito, será considerado como una infracción grave.
Custodia de documentos oficiales. El nuevo proyecto de ley establece como infracción leve la negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera vez en un plazo de tres años que se pierde el DNI o similar.
Precintos policiales. Será considerado como una falta leve apartar o quitar vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aunque este perímetro sea de con carácter preventivo.

Fuente                                  J.Arias Borque
libertaddigital

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