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sábado, 22 de febrero de 2014

SICAV- PARAISO FISCAL



Guillermo Rocafort: "Los muy ricos en España sólo aportan el 1%"
El autor subraya que la gente que más tiene no contribuye a sostener el Estado
Reproducimos a continuación un adelanto exclusivo del libro "SICAV, paraíso fiscal" (Editorial Rambla), del profesor Guillermo Rocafort, que rompe uno de los mayores tabúes: el hecho de que los muy ricos en España sólo contribuyen a sostener el Estado con el 1%, en un auténtico privilegio fiscal, que puso en marcha el partido socialista:
Las sociedades SICAV nacieron en 1983 por una decisión del Ministerio de Economía. El departamento dirigido por entonces por Miguel Boyer buscaba frenar la marcha de grandes fortunas a Luxemburgo, donde tributaban al 1%, cuando en España pagaban mucho más al Fisco. La solución fue que estas sociedades tributaran en el Impuesto de Sociedades el 1%. Este impuesto por lo tanto se simplifica bastante por cuanto además no existirá derecho a deducción sobre la cuota que resulte de aplicar el tipo de gravamen descrito del 1%. Cuando el importe de las retenciones realizadas sobre los ingresos del sujeto pasivo supere la cuantía de la cuota calculada aplicando el tipo de gravamen del 1%, la Administración Tributaria procederá a devolver de oficio el exceso.
Un cuarto de siglo después, hoy, las 3.217 SICAV existentes, canalizan ahorro de los españoles por un volumen de 32.790 millones de euros. Prueba de su importancia es que las SICAV son el primer vehículo de canalización de inversión hacia la bolsa española.
Para tener acceso al régimen fiscal especial, resulta estrictamente necesario que previamente se obtenga la autorización del proyecto de constitución por la CNMV, y, posteriormente, se inscriban en el registro administrativo que lleva este órgano . 
La inscripción en el Registro administrativo de la CNMV lo que concede el derecho a disfrutar del régimen fiscal especial de este tipo de Sociedades. 

Con esta inscripción, además, se producen otros efectos de carácter fiscal:
1) La obligación de pagar la tasa por inscripción en tal registro regulada en la sección 2ª del Real Decreto 1732/1998, de 15 de abril, que tiene como base imponible la cifra del capital social en el momento de la inscripción (0,5% por mil)
2) Igualmente se cobra una tasa por inscripción de cualquier acto en el Registro de la CNMV de aproximadamente 200 euros.
Hay que añadir que hasta que no se alcance la cifra mínima de cien socios no se puede disfrutar de este status fiscal privilegiado de manera definitiva. Este es un campo abonado para la controversia por cuanto, tal y como es público y notorio, en determinados casos que no son pocos, detrás de una SICAV sólo suele haber un solo inversor o como mucho su familia, y el resto de socios no son más que "hombres de paja" para cumplir formalmente con el requisito de cien socios, con lo que el carácter real de Institución de Inversión "Colectiva" decae en estos casos por cuanto que no hay detrás de estas SICAV el interés de una colectividad material, sino los intereses ahorradores aislados de grandes fortunas. 
Recientes resoluciones administrativas del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), la última de 28 de febrero de 2008, han dado un serio varapalo a los intentos de la Agencia Tributaria por acortar sus privilegios fiscales.
Hasta el año 2001 la CNMV autorizó lo que se llamaban "SICAV blancas" que eran creadas por entidades de crédito y mantenidas en cartera hasta que llegaba el cliente con su dinero y sustituía al banco en el accionariado. Ya no se hace así; pero tampoco parece tener mucha importancia al no aplicarse el régimen de OPAS, cosa inquietante por otro lado pues esa falta de aplicación determina que las SICAV pueden cambiar de accionista de referencia a la semana siguiente a la inscripción.
Fuente                                            Guillermo Rocafort
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